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Registro de Marcas y Patentes en la República de Panamá

La República de Panamá es signataria de múltiples Convenios Internacionales reguladores de la materia de Marcas y Propiedad Industrial e Intelectual. Nuestra firma de abogados cuenta con un Departamento especializado en la tramitación, registro y oposición de marcas y mantiene estrecha colaboración con sus oficinas de representación y corresponsalía en todo el mundo, lo cual nos permite registrar para nuestros clientes sus signos distintivos en cualquier otro país. Esto se hace, con la única finalidad de dar a todos nuestros clientes la seguridad de tener sus creaciones protegidas de la forma más adecuada.

Requisitos para solicitar el registro de una marca en Panamá.

  1. Poder otorgado por el Presidente, o la persona autorizada para representar a la sociedad, mediante el cual se nos faculta para solicitar el registro de la marca.  El poder debe ser otorgado ante un Notario Público, quien dará fe que el otorgante es una persona autorizada por la sociedad para representarla en tal acto.
  2. Declaración Jurada del Presidente o persona autorizada para representar la sociedad con respecto al derecho de propiedad de la sociedad sobre la marca que desea registrar.  La Declaración Jurada debe ser suscrita ante un Notario Público.
  3. Copia certificada del Registro de la Marca en su país de origen.  En caso que la marca sea objeto de una solicitud en el extranjero, pero todavía no haya sido otorgado el Certificado de Registro, la legislación panameña permite solicitar el registro de la marca en Panamá, acompañando Copia Certificada de la Solicitud Extranjera.
    Cuando se trata de una solicitud de registro panameña con fundamento en una solicitud extranjera, el Certificado de Registro Básico extranjero debe ser presentado en la República de Panamá dentro del periodo de un año subsiguiente a la fecha de presentación de la Solicitud Panameña.  De lo contrario, la Solicitud Panameña Caducará.
  4. Si se desea registrar algún  diseño o estilo particular de la marca,  o si se desea reivindicar los colores, deben acompañarse diez (10) ejemplares de la marca.

Los tres primeros documentos, deben ser legalizados por el Consulado  Panameño en el lugar de expedición.  Sin embargo, si el país de expedición es signatario de la Convención de la Haya de 1961, los documentos pueden ser debidamente apostillados, en lugar de ser legalizados por el Consulado Panameño.

Requisitos para solicitar el registro de patentes.

Cualquier persona, ya sea natural o jurídica, nacional o extranjera, puede obtener en Panamá una Patente de Invención que le asegurará, el uso exclusivo sobre su invención por un término máximo de veinte (20)  años, en el caso de Patentes Nacionales, o por un máximo de quince (15) años, en el caso de Patentes Extranjeras.

Las patentes extranjeras pueden ser registradas en la República de Panamá, como Patentes de Confirmación o Revalidación por un término que no exceda quince (15) años. En caso que la Patente Extranjera que sirve como fundamento para la solicitud panameña, haya sido expedida por un término menor de quince (15) años, el privilegio será otorgado por este término menor.  En el caso de Patentes Farmacéuticas, el registro es  concedido generalmente  por cinco (5) años, y pocas veces se conceden extensiones a este término.

Los documentos requeridos para el Registro de una Patente de Invención en la República de Panamá, son los siguientes:

  • Poder.  Si el inventor ha cedido sus derechos a una compañía, es necesario un Poder con cesión firmada tanto por el inventor como por el solicitante.
  • Dos (2) copias de las especificaciones y reivindicaciones de la invención, en el idioma español.
  • Un diseño o dibujo del invento.
  • Copia certificada del Registro de la Patente en el país de origen.

Si el título no ha sido expedido en el país de origen, se puede proceder con una copia certificada de la Solicitud de Registro de la invención en el país de origen.

Si la solicitud de patente es presentada en la República de Panamá, basada en una solicitud extranjera, el Certificado de Registro Básico Extranjero correspondiente debe ser presentado en la República de Panamá, a fin de que sea expedido el correspondiente Certificado de Registro Panameño.

Si la Patente Extranjera no es expedida, y no acompaña a la Solicitud Panameña, dentro del término de un (1) año subsiguiente a la presentación de la Solicitud, la misma caducará, a menos que se presente constancia de que la invención continúa en trámite de registro en su país de origen.

Todos los documentos  expedidos en el extranjero deben venir debidamente traducidos al idioma español y debidamente legalizados por el Consulado Panameño en el país de origen o debidamente apostillados.

Migración.

Infante y Pérez Almillano cuenta con especialistas en temas migratorios, razón por la cual podemos brindar a nuestros clientes asesoría en relación a la legalización de su “status” migratorio en nuestro país y, al mismo tiempo, orientar respecto al tipo de visa por la que puede optar, según sus necesidades.

Sistemas de Visa.

Las normas sobre migración que regulan la entrada, permanencia y salida de los extranjeros en Panamá, contemplan las siguientes visas: 

  • Visas para Visitantes Temporales;
  • Visas para Inmigrantes y;
  • Corta estancia

Las visas en calidad de inmigrante conceden la residencia al extranjero en dos (2) etapas: Provisional y Permanente.

  • Permanencia Provisional: Una vez presentada la solicitud de visa de inmigrante y de ser aprobada por el Servicio Nacional de Migración al extranjero se le concede la permanencia provisional por dos (2) años.

  • Permanencia Definitiva: Vencido los dos (2) años se deberá presentar al Servicio Nacional de Migración la solicitud para obtener la permanencia definitiva, la cual le dará derecho al extranjero a residir indefinidamente en Panamá, y obtener su cédula de identidad personal, que luego explicamos el concepto.

Tipos de Visa.
Las mismas se solicitan dependiendo de la actividad y del tiempo que  desea permanecer el extranjero en la República de  Panamá:

Visas de Inmigrantes (Que otorgan permanencias definitvas)

  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Casado (a) con Nacional.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia por Solvencia Económica Propia.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Dependiente de un Familiar Residente.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista de la Macro-Empresa.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista Forestal de la Macro-Empresa.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Rentista Retirado.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Jubilado Pensionado.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Personal contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista del Área Económica Panamá-Pacífico.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de personal  permanente contratado por el desarrollador, operador o por la Agencia del Área Económica Panamá-Pacífico dentro del diez por ciento de trabajadores ordinarios.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista en Zonas Procesadoras
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista de Centros de Llamadas  para Uso Comercial “Call Center” para Exportación.
  • Visa de Inmigrante y Permiso de Residencia en Calidad de Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Visitantes Temporales (Permiso de Residencia Temporal)

  • Visitante temporal para extranjeros contratados por empresas privadas dentro del diez por ciento del personal ordinario.
  • Visitante temporal bajo acuerdo de Marraquech.
  • Visitante temporal en calidad de gerente, trabajador de confianza, técnico  o experto.
  • Visitante temporal en calidad de estudiante.
  • Visitante temporal  como misionero o religioso al servicio de la iglesia católica y ortodoxa.
  • Visitante temporal en calidad de ministros, rabinos, líderes de otras asociaciones o denominaciones religiosas.
  • Visitante temporal por razones humanitarias.
  • Visitante temporal por reubicación familiar.
  • Visitante temporal contratado por el Estado.
  • Visitante temporal de personal de empresas que han contratado con el Estado.
  • Visitante temporal de personal rentado por embajadores, consulados o delegaciones de gobiernos extranjeros que laboran sin estatus diplomático.
  • Visitante temporal en calidad de corresponsales de prensa escrita, radial o televisiva remunerado en el extranjero.
  • Visitante temporal en calidad de agricultor.
  • Visitante temporal en calidad  inversionista forestal.
  • Visitante temporal en calidad de ejecutivo de Zona Libre de Colón.
  • Visitante temporal de personal contratado por empresas de la Agencia del Área Panamá Pacífico.
  • Visitante temporal de  personal contratado por empresas dedicadas al centro de llamadas de uso comercial para exportación “Call Center”.
  • Visitante temporal en calidad de personal contratado por multinacionales.
  • Visitante  temporal en calidad de personal contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
  • Visitante temporal en calidad de personal contratado por la Ciudad del Saber en calidad de: Investigador, científico, profesor, técnico.
  • Visitante temporal en calidad de estudiantes del Ciudad del Saber.
  • Visitante temporal en calidad de personal extranjero contratado por empresas de la industria cinematográfica y audiovisual.

Visa de Corta Estancia

Esta visa se concede aquellos extranjeros cuyo término de estadía en el país no sea mayor a los nueve (9)  meses, y que ingresen al territorio nacional por diversos intereses o asuntos, bien sean:

  • Negocios
  • Familiares
  • Investigadores y científicos
  • Tratamiento médico
  • Comerciantes e inversionistas por leyes especiales
  • Asistencia humanitaria internacional
  • Sector Bancario
  • Pasajeros o tripulantes de naves con fines de recreo o turismo.

Visas Autorizadas

  • Visa Autorizada como Comerciante.
  • Visa Autorizada como Inmigrante.
  • Visa Autorizada como Turista.

Visas Autorizadas de Ingreso al País

Los Cónsules de la República en el exterior, están autorizados para otorgar Visas de Turistas.  Los extranjeros de ciertos países por políticas de seguridad para viajar a Panamá  requieren contar con la aprobación previa del Servicio Nacional de Migración que autoriza a dichos funcionarios  diplomáticos a  expedirla.  Este trámite se le conoce como visa autorizada de Ingreso al País.

Igualmente, se puede tramitar directamente en nuestro país por la parte interesada.  Esta visa se otorga por treinta días, y puede concederse o no, para realizar trámites de residencia.

Los trámites para obtener la visa en calidad de inmigrante o de visitante temporal, pueden iniciarse desde el exterior o una vez que se encuentre el extranjero en Panamá.  Se deberá presentar la solicitud de Visa por intermedio de Abogado idóneo para ejercer la profesión en Panamá, y cumplir con los requisitos señalados por la Ley.

Requisitos:
Los requisitos pueden variar según el tipo de visa de que se trate, pero los documentos comunes para cada una de éstas se listan a continuación:

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
  • Pasaporte del interesado.
  • Certificados de matrimonio y de nacimiento de sus hijos, expedidos por la autoridad del país en donde se casaron, deberá ser de fecha reciente.
  • Fotografías.
  • Certificados de salud.
  • Constancia de solvencia económica del extranjero que solicita la visa.
  • Cheques certificados o de gerencia por el monto de B/. 250.00 y B/. 800.00 a favor del Tesoro Nacional
  • Aportar pruebas de la fuente y la cuantía de los ingresos con los cuales cubrirá sus gastos generales y los de sus dependientes.

Los documentos deberán estar autenticados por el Cónsul de Panamá en el país donde se expidan o apostillados.

Visa de Regreso Múltiple


Las disposiciones migratorias le conceden al extranjero no residente la posibilidad de obtener una visa de  entrada y salida múltiple que puede ser válida hasta por cinco (5) años según cada caso en particular, lo cual le permite al extranjero entrar y salir del país por un número ilimitado de veces y sin necesidad de obtener otra visa ante funcionario consular panameño en el extranjero para poder regresar al mismo. Igualmente, se puede otorgar a los extranjeros no residentes que por razón de su actividad comercial o de negocios, requieran viajar constantemente a nuestro país.

Derecho a Cédula de Identidad Personal


La cédula es el  documento de identidad personal de quien lo porta, bien sea, nacional, bien sea, extranjero. Las personas  extranjeras mayores de dieciocho (18) años de edad y con permanencia definitiva en Panamá, tendrán derecho a obtenerla.

Naturalización


Los extranjeros que tengan la condición de inmigrantes, con residencia permanente en el país podrán naturalizarse, si se encuentran bajo algunas de las siguientes circunstancias:

  • Residentes en Panamá por más de cinco años consecutivos, después de haber obtenido su status de residente permanente.
  • Extranjeros residentes en Panamá por tres años consecutivos, casados con nacionales panameños.
  • Extranjeros nacionales (por nacimiento) de España o de cualquier país Latinoamericano, en base al principio de reciprocidad.  Cabe aclarar que, el Estado Panameño se reserva el derecho de aprobar o no,  una solicitud de Carta de Naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.

Permisos de Trabajo.

Los extranjeros que apliquen para una Visa de Visitante Temporal en Calidad de Ejecutivo
contratado por empresa de Zona Libre de Colón, en calidad de Técnico, en calidad de Técnico contratado por el Estado Panameño, en calidad de Corresponsal de Prensa, o para una Visa de Visitante Temporal Especial, así como aquellos con Visa de Inmigrante que deseen trabajar en el territorio de la República de Panamá deben obtener, además, un Permiso de Trabajo.

Los requisitos comunes para obtener un Permiso de Trabajo son:

  • Poder y solicitud por medio de abogado.
  • Contrato original de trabajo.
  • Certificación de Status Migratorio expedido por el Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá.
  • Fotocopia del carné de Migración.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Cuatro (4) Fotografías tamaño carné.
  • Certificado de Registro Público de la sociedad dueña del negocio.

Carta de Naturaleza.

Todo extranjero que reúna los requisitos establecidos en nuestra legislación puede optar por una Carta de Naturaleza, y así adoptar la nacionalidad panameña, con lo cual adquiere los derechos, privilegios y deberes que la Constitución Nacional confiere a los panameños.

Registro de Naves en la República de Panamá.

La República de Panamá es el país con la mayor flota mercante del mundo. Esto se debe a:

  1. Un sistema de registro abierto de naves.
  2. Una legislación favorable.
  3. Un sistema procesal eficiente.
  4. La existencia del Canal de Panamá, con las múltiples ventajas que éste ofrece.

Un aspecto importante en la práctica profesional de Infante & Pérez  Almillano  es su experiencia en asuntos marítimos.

Nuestra firma de abogados, está en capacidad de ofrecer múltiples servicios legales tales como: Abanderamiento de naves, permisos de navegación, registros marítimos, hipotecas navales, contratos de fletamento, estiba y  de transporte de mercancías, entre otros.

Documentos Requeridos para Solicitar y Efectuar el Registro de Naves.

Cualquier persona que quiera registrar una nave bajo bandera panameña, deberá complementar la siguiente documentación:

  • Contrato de Venta y aceptación de la venta por parte del comprador, o;
  • Certificado del Constructor y aceptación de la entrega por  parte del dueño. (Este aplica para naves nuevas).
  • Certificado de Cancelación del registro anterior, el cual es emitido por las autoridades competentes de la Marina Mercante del país en el cual la nave cancela su registro (no se requiere si la nave es de nueva construcción.)
  • Poder por parte del propietario, facultando la representación de la nave ante las autoridades de la República de Panamá.
  • Certificado de Tonelaje, emitido por la Sociedad Clasificadora de la nave, a nombre de la República de Panamá, de acuerdo a las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969.
  • Fotocopia del contrato de servicio, firmado con la compañía que  manejará las cuentas de radio.
  • Solicitud de Radio debidamente completada.

Los documentos indicados en los numerales l, 2, 3 y 4 deben estar debidamente notariados y la firma del Notario debe estar debidamente legalizada por el Cónsul panameño en el lugar de su expedición o apostillados conforme a la Convención de La Haya de 1961.

El trámite de abanderamiento toma un día para ser debidamente completado. De igual forma, requerimos que se nos proporcione la siguiente información para completar los formularios respectivos:

  • Nombre que va utilizar la nave en el  Registro Panameño.
  • Nombre actual de la nave.
  • Nacionalidad a la que se renuncia.
  • Nombre del propietario y dirección.
  • Nombre de la Autoridad encargada de las cuentas de radio.
  • Lugar de construcción.
  • Año de construcción.
  • Nombre de los constructores.
  • Número de cubiertas, mástiles y chimeneas.
  • Material del casco.
  • Dimensiones: Eslora, manga, puntal.
  • Tonelajes.
  • Servicio de la nave.
  • Número de máquinas o motores.
  • Marca o nombre de los fabricantes.
  • Velocidad de la nave.
  • Caballos de fuerza y número de cilindros de cada motor.
  • Nombre de la Sociedad Clasificadora.
  • Material del casco.
  • Tipo de letra de llamada (radio-telegráficas, radio- telefónicas o ambas).

Una vez recibida la documentación e información solicitada, procedemos a presentar la solicitud ante la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) y a efectuar los pagos de los derechos gubernamentales. La Dirección General de Marina Mercante (DGMM) procederá a expedir la Patente Provisional, válida por seis (6) meses y el Permiso de Radio, válido por tres (3) meses. Durante este lapso deben enviar a nuestras oficinas los documentos originales que le indicamos anteriormente, para que la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) proceda a expedir la Patente Definitiva.

Constitución de Fundaciones de Interés Privado y Fideicomisos.

Infante & Pérez Almillano considera de suma importancia la correcta protección y organización de los activos de sus clientes a largo plazo. Con la finalidad de garantizarlo, el despacho ha creado esquemas jurídicos que contemplan la creación de Fundaciones de Interés Privado y Fideicomisos, verdaderos entes protectores de activos, en jurisdicciones tan ventajosas como Panamá, Liechtenstein, Belice, Malta, entre otros.

Aspectos Fundamentales de las Fundaciones de Interés Privado Panameñas.

La iniciativa de crear la ley sobre Fundaciones de Interés Privado en Panamá, surge de la popularidad adquirida en Europa, y más concretamente en Suiza, por las fundaciones familiares del Principado de Liechtenstein.

Las Fundaciones de Interés Privado se definen como la dotación o la donación de un patrimonio para unos objetivos o fines determinados en el documento denominado Acta Fundacional.

El logro de los fines de la Fundación se le encarga al Consejo de la Fundación y que pasan a constituir una especie de Junta Directiva, y cuyos nombres deberán constar  en el Acta Fundacional.

El patrimonio inicial de la Fundación podrá ser aumentado de tiempo en  tiempo por él (los) creador (es) de la Fundación que se denominará (n) EL FUNDADOR (es) o por cualesquiera otras personas. A su vez las personas o instituciones que reciben el beneficio de la fundación se denominan LOS BENEFICIARIOS. El fondo o el patrimonio transmitido a la Fundación se separa de los activos personales del FUNDADOR, es decir, se vuelve autónomo, teniendo la Fundación personería jurídica independiente.

A diferencia de una entidad corporativa, la Fundación no tiene socios, participantes o accionistas.

No obstante lo anterior, la Ley reconoce a los beneficiarios, es decir, las personas en cuyo provecho se organizan y realizan los propósitos de la Fundación, entre los cuales se puede incluir al FUNDADOR.

La diferencia principal entre este tipo de Fundaciones y las Fundaciones de Caridad o las que tienen Fines Científicos, es que estas últimas deben ser autorizadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Republica de Panamá, mientras que las Fundaciones de Interés Privado comienzan a existir o adquieren personalidad jurídica o legal cuando se inscriben en el Registro Público.

Es importante señalar, que a pesar que este tipo de fundaciones no tiene  como finalidad dedicarse a realizar actividades con fines de lucro, las mismas tienen grandes usos reales y prácticos para toda la comunidad. Al ser un instrumento permanente, ofrecen la posibilidad de fijar y seguir por largo tiempo, e incluso después de la muerte del fundador, las ideas y objetivos determinados que dicha persona tenga en mente respecto a su capital o su patrimonio, el destino del mismo, asi como la planificación del patrimonio familiar.

La Ley Nº 25 de 12 de junio de 1995, por medio de la cual se regulan las Fundaciones de Interés Privado, establece detalladamente cómo se constituyen y funcionan. Las disposiciones de esta ley han sido reglamentadas en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 417 de 8 de agosto de 1995, por el cual se crea en la Dirección General del Registro Público, la Sección de Fundaciones de Interés Privado y se reglamenta la inscripción de la constitución, modificación y extinción de dichas fundaciones.

Principales Atractivos de las Fundaciones de Interés Privado.

  • Confidencialidad impuesta por ley.
  • Procedimiento rápido de constitución.
  • Precios razonables de incorporación y mantenimiento.
  • No existe requisito legal de patrimonio máximo permitido.
  • Pueden realizar cualquier transacción, tanto de naturaleza civil como comercial (de manera no habitual), en cualquier país del mundo y cualquier moneda.
  • El Acta Fundacional puede ser firmada por el cliente o por el Apoderado o Fiduciario.
  • Las Fundaciones pueden redomiciliarse o continuar existiendo como Fundaciones de Interés Privado de Panamá, siguiendo un procedimiento sencillo.
  • Los bienes que constituyen el patrimonio de la Fundación no pueden ser secuestrados o embargados por obligaciones del Fundador o de los beneficiarios, salvo cuando el traspaso de dichos bienes a la Fundación se haya realizado en fraude de acreedores.
  • Las disposiciones legales forzosas en materia hereditaria vigentes en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no serán oponibles a la fundación, ni afectan su validez, ni impedirán la realización de sus objetivos.

Características

Las características principales de las Fundaciones de Interés Privado son:

  • Pueden ser constituidas por cualquier persona, natural o jurídica, por sí o por medio de terceros apoderados.
  • No persiguen fines de lucro, pero pueden realizar actos de comercio en forma no habitual. Por ejemplo, constituirse en tenedoras de acciones de grupos financieros (holding).
  • Pueden constituirse para que surtan sus efectos desde el momento de su creación, incluso hasta después de la muerte del fundador.
  • El Acta Fundacional y sus modificaciones, pueden redactarse en cualquier lengua del alfabeto latino.  Si fuere un idioma distintoal español, el Acta Fundacional o sus modificaciones deberán ser protocolizadas, junto con su traducción, por un Intérprete Público Autorizado de la República de Panamá.
  • El Acta Fundacional debe contener, según lo estipulado en el artículo 5 de la Ley, lo siguiente:
    • Nombre de la fundación, el cual no debe ser igual a otro pre-existente en Panamá.
    • Patrimonio inicial, expresado en moneda de curso legal, no inferior a una suma equivalente a DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (US$. 10,000.00).
    • Designación incluyendo nombre completo y dirección, del miembro, o miembros del Consejo de Fundación, que no será menos de tres (3).
    • Domicilio de la Fundación.
    • Nombre y Dirección del Agente Residente, que debe ser Abogado o firma de abogados.
    • Fines de la Fundación.
    • Beneficiarios de la Fundación, o forma de designarlos.
    • Reserva de Derecho a modificar el Acta Fundacional.
    • Duración.
    • Destino y forma de liquidación de patrimonio, en caso de disolución.
  • Toda Fundación y sus modificaciones, pagan Derecho de Registro y Tasa Única Anual, igual que las Sociedades Anónimas.De igual forma está sujeta a las limitaciones sobre lavado de dinero producto del narcotráfico y demás disposiciones establecidas  en el Decreto 468 de 1994.
  • La inscripción del Acta Fundacional en el Registro Público le otorga a la Fundación personalidad jurídica. Además, es un medio de publicidad frente a terceros.
  • Para todos los efectos legales, los bienes de la Fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del FUNDADOR y dichos bienes no podrán ser  secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas, o por daños causados por ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la Fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios. No responde la Fundación por obligaciones personales del FUNDADOR  o de los  beneficiarios.
  • Las Fundaciones son irrevocables, excepto:
    • Cuando el Acta Fundacional no haya sido incrita en el Registro Público.
    • Cuando se establezca expresamente lo contrario en el Acta Fundacional.
    • Por cualquiera de las causales de revocación de las donaciones.
    • Cuando la Fundación haya sido creada para que surta efectos después de la muerte del FUNDADOR, en forma excluyente e ilimitada.
  • Las leyes en materia hereditaria, vigentes en el domicilio del FUNDADOR o de LOS BENEFICIARIOS, no serán oponibles a la fundación.
  • Pueden aportarse a la Fundación bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros, cuyo origen sea cualquier negocio jurídico lícito. Tanto la Administración, como el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación, estarán a cargo del Consejo de la Fundación.
  • Además, los miembros del Consejo de la Fundación podrán estar sujetos a la autorización previa de un protector, comité o cualquier órgano de fiscalización designado por EL FUNDADOR o por la mayoría de los fundadores.
  • El Consejo de la Fundación debe rendir las cuentas de su gestión a los   beneficiarios y, en su caso, al órgano de fiscalización, por lo menos una vez al año.
  • En el Acta Fundacional, EL FUNDADOR podrá reservarse para sí mismo o para terceras personas, el derecho de remover a los miembros del Consejo de la Fundación lo mismo que designar o adicionar nuevos miembros.
  • Si nada indica el Acta Fundacional, los miembros del Consejo de la Fundación podrán ser removidos judicialmente, por medio de proceso sumario, por las causales expresadas en él artículo 22 de la Ley Nº 25 de 12 de junio de 1995.
  • Toda controversia, que no tenga un procedimiento especial señalado en Ley, será resuelta a través de un proceso sumario. No obstante lo anterior, en el Acta fundacional o en el reglamentode la Fundación, puede pactase una cláusula de arbitraje.

Propósitos más comunes de las Fundaciones de Interés Privado.

  • Proteger personas indefensas, tales como menores de edad, incapaces o personas inhábiles para administrar sus propios bienes o expuestos al peligro de perder su patrimonio.
  • Dar continuidad y conservación a negocios familiares.
  • Ser administradora de planes de distribución de utilidades a trabajadores y planes de pensión.
  • Constituirse en tenedora de acciones y otros bienes de compañías privadas. En estos casos, la Fundación de Interés Privado funciona como una entidad holding.
  • Cobrar regalías y otros tipos de crédito.
  • Medio de inversión en depósitos a plazo, acciones, bonos u otros valores.
  • Ser propietaria de bienes inmuebles o muebles (tales como obras de arte).
  • Ser titular de cuentas bancarias, ya que ésta constituye un medio seguro y discreto para cuentas cifradas.
  • Ser protectora de activos.
  • Ser vehículo de planificación para la distribución del patrimonio familiar.

Constitución de Fideicomisos.

Requisitos para su formación.

Fideicomisos Inter vivos.

Los Fideicomisos Inter Vivos pueden ser creados por escrito, por medio de un documento privado o a través de instrumento público.

El instrumento del fideicomiso debe contener lo siguiente:

  • Designación del FIDEICOMITENTE O FUNDADOR, EL FIDUCIARIO Y EL BENEFICIARIO de forma clara y correcta.  Cuando están involucrados futuros beneficiarios o clases de beneficiarios, deben declararse también las circunstancias suficientes para su  identificación.

Nota: El fideicomitente puede ser al mismo tiempo el beneficiario del fideicomiso.

  • Designación, suficiente para los propósitos de identificación de fiduciarios y / o beneficiarios sustitutos, si los hubiere.
  • Descripción de los activos o del patrimonio, o parte de esto, con relación a lo cual se crea el fideicomiso.
  • Declaración expresa de la voluntad de crear un fideicomiso.
  • Derechos y obligaciones del  FIDUCIARIO.
  • Cualesquiera prohibiciones y limitaciones impuestas al  EL FIDUCIARIO en la ejecución del Fideicomiso.
  • Las reglas de incremento, distribución o disposición de los activos, ingresos y utilidades de los activos del Fideicomiso.
  • Lugar y fecha en que se creó el Fideicomiso.
  • Designación del Agente Residente del Fideicomiso en la República de Panamá, el cual deberá ser un abogado o una firma de abogados, y que deberá refrendar la escritura de constitución del Fideicomiso.
  • Domicilio del Fideicomiso en la República de Panamá
  • Declaración expresa de que el Fideicomiso se crea de acuerdo a  las leyes de la República de Panamá.

Este despacho, recomienda a sus clientes añadir ciertas cláusulas que hagan referencia a los siguientes aspectos:

  • Remuneración (honorarios) del fiduciario, si se pactó.
  • Responsabilidad del fiduciario en el manejo de los activos del Fideicomiso.
  • Manera de rendir las cuentas y  a quienes deben rendirse.
  • Ley que regulará los efectos del Fideicomiso o indicar a cuál debe atenerse en caso de no ser la de la República de Panamá.
  • Tribunal competente o árbitro que decidirán los conflictos que surjan del Fideicomiso, si éstos ocurren fuera de la República de Panamá.
  • Causas de terminación del Fideicomiso.
  • Aceptación  del Fiduciario de forma escrita.

Constitución de Sociedades.

Infante & Pérez Almillano cuenta con un departamento de sociedades, con  personal experto en dicho área. Es por lo anterior, que podemos brindar a nuestros clientes las grandes ventajas que ofrecen las sociedades offshore, no sólo en la República de Panamá, sino en otras jurisdicciones tales como: Islas Vírgenes Británicas, Curacao, Bahamas, Cayman, Belice, entre otras; siendo el objetivo principal el utilizar y combinar estas figuras societarias de la forma más ventajosa para el cliente.

Sociedades Anónimas de Panamá.

A.  Características Generales.

Las leyes panameñas reconocen a las sociedades una personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios para todos sus actos y contratos.
Las sociedades anónimas en Panamá gozan de ciertas características que las hacen diferentes de otros tipos de sociedades.

Entre las más relevantes, cabe destacar las siguientes:

El principio de responsabilidad limitada. La sociedad responde en el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes sociales, "Los accionistas sólo son responsables con respecto a los acreedores de la compañía hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones..."

La transferibilidad de los títulos de acciones: Esta es otra de las características principales de las sociedades anónimas. Dichos títulos pueden ser libremente negociados, ya sea por la simple entrega, cuando se trata de certificados emitidos al portador o bien mediante endoso de los mismos, en caso de estar emitidos
en forma nominativa.

No obstante lo anterior, se pueden establecer en el pacto social  ciertas restricciones al libre tráfico de las acciones estableciendo  un derecho preferente de los accionistas a adquirir proporcionalmente, los títulos que otro accionista desee vender.

Nuestra ley considera nula, sin embargo, "toda restricción que de manera absoluta prohíba el traspaso de las acciones".

Cabe por último anotar como características esenciales que se trata de sociedades de capital, que operan bajo una determinada y propia razón social y que su constitución está condicionada al cumplimiento de ciertas formalidades. Sobre estos aspectos trataremos en detalle más adelante.

B. Constitución de la Sociedad.

El Pacto Social.

El procedimiento para la constitución de una sociedad anónima en Panamá es muy sencillo: Dos o más personas mayores de edad (18 años o más), de cualquier nacionalidad, aún cuando no tengan establecido su domicilio en la República, pueden constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, suscribiendo el "Pacto Social" ante un Notario de Panamá. El Pacto Social debe inscribirse posteriormente en el Registro.

C. Elementos del Pacto Social.

El Pacto Social deberá contener por lo menos lo siguiente:

Los Suscriptores.
Identificación de cada uno de los suscriptores del pacto social. Cuando las personas interesadas no se encuentran en Panamá, dos personas designadas previamente para ello pueden otorgar el Pacto Social ante Notario, cediendo después, por medio de un documento privado, a los verdaderos interesados, cualesquiera derechos que hubiesen adquirido con motivo de la constitución de la sociedad.

El Nombre y Razón Social.
Este no debe ser igual al de otra sociedad preexistente, de tal manera que pueda prestarse a confusión.
La denominación debe incluir una palabra, frase o abreviación, tal como S.A., CORP., INC. etc., que indique que es una sociedad anónima.

Tanto el nombre como la palabra o abreviación que indica que se trata de una sociedad anónima pueden consignarse en cualquier idioma.

Algunas leyes especiales prohiben el uso de ciertos términos en la razón social sin la previa autorización del organismo correspondiente. Así, los términos "Banco", "Aseguradora", "Reaseguradora", "Administrador de Seguros", "Corredor de Seguros", "Fideicomiso", "Trust" u otros que indiquen el ejercicio de estas actividades no pueden ser usados sin la previa autorización de la entidad  gubernativa que controla la respectiva actividad.

El Domicilio de la Sociedad.
El domicilio de la sociedad puede establecerse en Panamá o en cualquier otro país.
Usualmente se consigna en el Pacto Social que la sociedad tendrá su domicilio en Panamá, pero que podrá tener oficinas y sucursales en cualquier parte del mundo.

Los Objetos y Propósitos para los que se constituye.
El objeto principal de la sociedad puede ser definido en los términos más amplios y abarcar todas y cualesquiera actividades lícitas.
Normalmente, en el Pacto Social se enuncia una actividad como principal de la sociedad y a continuación se lista una amplia gama de actividades lícitas, para concluir que, en definitiva, podrá dedicarse a cualesquiera negocios no considerados ilícitos o prohibidos expresamente por la Ley.
En nuestro medio no es imprescindible concretarse a uno o varios objetos específicos.

El Capital Social.
La sociedad debe tener un "Capital social autorizado".  El monto del capital social puede estar en Dólares o en cualquier otra moneda.

El capital social puede consistir en:

  • Una suma de dinero, dividida en un número determinado de acciones con valor nominal asignado a cada acción (por ejemplo 10,000.00 DÓLARES dividido en 1,000 acciones de un valor nominal de 10 DÓLARES cada una).
  • Una determinada cantidad de acciones sin valor nominal (Por ejemplo: "el capital social estará integrado por mil acciones sin valor nominal") o;
  • Una combinación de ambas fórmulas.

No es obligatorio emitir ni suscribir ni pagar todo o parte del capital social autorizado en un momento determinado ni efectuar un depósito en alguna institución bancaria, oficial o privada, con excepción del hecho de que los suscriptores del pacto social deben suscribir una acción cada uno, al momento de constitución de la sociedad.

Las Acciones.
La sociedad está facultada para establecer y emitir una o más clases de acciones, con designación de las preferencias, privilegios, facultades de voto, restricciones,requisitos y cualesquiera otros derechos determinados en el pacto social.
Las acciones pueden, en consecuencia, ser nominativas o al portador.
Las acciones nominativas pueden emitirse sin estar totalmente pagadas. Toda cesión o transferencia de acciones nominativas debe registrarse en el Libro de Registro de acciones de la Sociedad. En ningún caso tal transmisión obliga a la sociedad sino desde su inscripción en dicho libro.
Las acciones al portador deben estar totalmente pagadas para poder emitirse. La cesión o transferencia de tales acciones se realiza con la sola tradición del título o certificado que las representa.

El título o certificado de acciones deberá contener:

  • Los datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público.
  • El capital autorizado de la sociedad.
  • El número de acciones que el certificado representa.
  • La clase de las acciones, cuando las hubiera de diferentes clases, así como las condiciones especiales, designaciones, privilegios, preferencias, premios, ventajas y restricciones o requisitos que algunas de las clases de acciones tengan sobre las otras.
  • Si las acciones que representa el certificado están totalmente pagadas y liberadas; y si no lo han sido también se dejará constancia de la suma que se ha pagado por ellas.
  • Si la acción fuere nominativa, deberá consignarse el nombre del accionista.

El Agente Residente.
La ley establece que toda sociedad anónima debe tener designado un Agente Residente en la República de Panamá, que debe ser un abogado o una firma de abogados, hábiles para ejercer la profesión.
El Agente Residente no tiene facultad para contraer obligaciones a nombre de la sociedad ni puede gravar en forma alguna los bienes propiedad de ésta, salvo que se le faculte expresamente para ello, pudiendo, sin embargo, presentar para su protocolización e inscripción en el Registro las resoluciones de la sociedad.
También está autorizado el Agente Residente para pagar por cuenta de la sociedad la Tasa Única (Impuesto anual de las sociedades).

Los Directores.
Los negocios de la sociedad son administrados por una Junta Directiva que debe estar integrada por no menos de tres Directores, que pueden ser de cualquier nacionalidad y no se requiere que tengan establecido su domicilio en la República de Panamá.
No es necesario ser accionista para ocupar el cargo de Director.

Los primeros directores son designados por los suscriptores del Pacto Social en el momento de constituirse la sociedad.  De allí en adelante los directores son designados y removidos de sus cargos en la forma que se indique en el Pacto Social o determinen los accionistas y deben mantenerse en sus cargos hasta tanto se les designe un sustituto.

La sociedad puede, en virtud de acuerdo de la Junta Directiva, vender, arrendar, permutar o de cualquier otra manera enajenar todos o parte de sus bienes de acuerdo con los términos y condiciones que la Junta Directiva considere convenientes, siempre que para ello sea autorizada por Resolución de los tenedores de la mayoría de las acciones con derecho a votación en el asunto, adoptada en Junta convocada para ese objeto.
No obstante lo anterior, no se necesita el consentimiento de los accionistas para el traspaso de los bienes en fideicomiso o para gravarlos con prenda o hipoteca, en garantía de las deudas de la sociedad.

Los Dignatarios.
La sociedad debe tener al menos tres dignatarios: un Presidente, un Secretario y un Tesoro; pero puede tener, además, cualesquiera otros que se determinen. Una misma persona puede desempeñar dos o más cargos si así lo dispone el Pacto Social.

No es necesario que una persona sea accionista o miembro de la Junta directiva para que pueda ser dignatario, salvo que el Pacto Social así lo exija. Las atribuciones y facultades de los dignatarios son normalmente establecidas en el Pacto Social.

Los Accionistas.
La Junta de Accionistas es la máxima autoridad de la sociedad, pero no puede, en ningún caso, despojar a los accionistas de los derechos que estos hayan adquirido.
Al igual que en el caso de los directores, pueden los accionistas ser de cualquier nacionalidad y no se requiere que tengan establecido su domicilio en Panamá.

Las reuniones de la Junta de Accionistas pueden llevarse a cabo en la República de Panamá o en cualquier otro país del mundo, si así se ha dispuesto en el Pacto Social y pueden ser convocadas por el Presidente, Vicepresidente, Secretario o Sub-Secretario, o por cualquier otra persona autorizada para ello por el Pacto Social.

Los Accionistas pueden hacerse representar en las reuniones por un mandatario, que no necesita ser accionista, y que podrá ser nombrado por documento público o privado, con o sin cláusula de sustitución.

En el Pacto Social puede establecerse que los accionistas tienen un derecho preferente a adquirir, en proporción a las acciones de que son propietarios, las acciones de la sociedad que otro accionista desee vender.

La aprobación de los accionistas es necesaria para los siguientes asuntos:

  • Para reformar los artículos del Pacto Social.
  • Para la venta, arrendamiento o enajenación de todos o parte de  los bienes de la sociedad y para constituir gravámenes sobre los mismos en garantía de obligaciones de terceros.
  • Para la fusión con otras sociedades.
  • Para la disolución de la sociedad.

Los accionistas sólo son responsables con respecto a los acreedores de la sociedad hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones. No puede establecerse demanda contra ningún accionista por deudas de la compañía hasta que se haya dictado sentencia contra ésta, cuyo importe total no se hubiese cobrado después de la ejecución contra los bienes sociales.

Disolución de la Sociedad.
Si la Junta Directiva de la sociedad estima conveniente que la sociedad  se disuelva, propondrá por mayoría de votos de sus miembros un convenio de disolución y dentro de los diez días siguientes convocará una Reunión de Accionistas para decidir respecto a ello.

Si en la Reunión de Accionistas convocada, los tenedores de la mayoría de las acciones con derecho a voto adoptan una resolución aprobando el acuerdo de disolución de la sociedad, se expedirá una copia de dicho acuerdo acompañada de una lista de los nombres y domicilios de los directores y funcionarios de la sociedad certificada por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o Sub-Secretario, se protocolizará dicha copia y se presentará para inscripción en el Registro Público.

Una copia de dicha resolución se debe publicar por una vez en un periódico del lugar donde tiene establecida oficina la sociedad dentro de la República de Panamá.

Una vez cumplidas estas formalidades la sociedad se considerará disuelta, pero continuará, no obstante, por el término de tres años desde esa fecha, para los fines específicos de iniciar los procedimientos especiales que considere convenientes, defender sus intereses como demandada, arreglar sus asuntos, traspasar y enajenar sus bienes y dividir su capital social.

Consideraciones Fiscales.

En la República de Panamá, el Impuesto sobre la Renta se grava sólo sobre el ingreso neto gravable que se obtenga de las operaciones llevadas a cabo dentro del territorio de la República de Panamá. Las rentas obtenidas de las operaciones consumadas en el extranjero, no son rentas obtenidas de fuente panameña, y, por lo tanto, no están sujetas a gravamen bajo nuestra Ley.

Aunque la sociedad panameña tenga una oficina, empleados y licencia para desempeñar negocios en la República de Panamá, aún así, ésta no pagará impuestos sobre la renta en Panamá, siempre que las transacciones de las cuales surgió su ingreso se hayan consumado fuera de la República de Panamá.

Los dividendos distribuidos de rentas que surjan de fuentes fuera de la República de Panamá no son gravables. La ley panameña dispone, además, que la sociedad panameña que tenga como único ingreso dividendos o participaciones recibidas de otras sociedades, panameñas o extranjeras, no está sujeta a pagar impuesto sobre la renta o de dividendos en la República de Panamá. Sólo son gravables los dividendos distribuidos del ingreso que surjan de fuente panameña, a la tasa de diez (10) por ciento, ya sean aquellos recibidos por sociedades o individuos residentes o no residentes.

Una sociedad panameña que únicamente haya tenido ingresos fuera de la República de Panamá, podrá distribuir la totalidad o parte de sus bienes, al disolver, fusionar o vender estos bienes de sus accionistas, sin estar sujeta a cualesquiera impuestos sobre la ganancia de capital.

Las sociedades que tienen únicamente ingresos de fuentes extranjeras no están obligadas a preparar o publicar estados financieros; tampoco se requiere que registren ningún impuesto u otra declaración.

 
 
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